por Karina Vargas


Con la publicación en el

Diario Oficial de la Federación (DOF)

del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos Tercero, 31 y 73 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en materia educativa, quedó anulada la

reforma educativa

aprobada durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto.



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Estas son las diferencias más relevantes entre la antigua y la nueva reforma:



1.-

En el primer párrafo del artículo Tercero se adicionó que, además de que la

educación

básica

y

media

superior

sean

obligatorias

, también lo será la

educación superior

.



Ésto de acuerdo a la

fracción X

 -que también se adicionó- del articulo 3°, el cual estipula que corresponde al Estado (conformado por la federación, estados, Ciudad de México y municipios) establecer políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad de dicho nivel educativo.



Así como participar en su proceso educativo, al revisar tanto el progreso como el desempeño.



2.-

La reforma al segundo párrafo del artículo 3° establece que la

educación

impartida por el Estado, además de obligatoria, será

universal, inclusiva, pública, gratuita y laica

.



Asimismo deberá basarse en “el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de la igualdad sustantiva.



3.-

Uno de los cambios más importantes de la

nueva reforma educativa

es que

se eliminó la fracción III

, la cual estipulaba que “

el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan

".



En tanto que la ley actual fijó que “

la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones

” establecidos en la

Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

”.



Dicha Ley suple a la

Ley General del Servicio Profesional Docente

que correspondía a la fracción III, establecida por el expresidente

Enrique Peña Nieto

.



El

apartado octavo

de la nueva Ley, uno de los más discutidos durante la aprobación de la reforma, delimita que los trabajadores gozarán de derechos de escalafón para que los ascensos se otorguen, “en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad”.



Lo cual implicaría que el

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

(SNTE) estaría involucrado de manera directa en la entrega de promociones.



El reglamento de escalafón de los trabajadores al servicio de la

Secretaría de Educación Pública

(SEP), dentro del cual se encuentran los profesores dicta el establecimiento de una Comisión Mixta mediante la cual, funcionarios de la SEP y del SNTE deciden la entrega de ascensos y promociones a los trabajadores.



4.-

Otra de las modificaciones relevantes a la antigua

reforma educativa

es que el Estado deberá garantizar que los centros educativos cuenten con

materiales didácticos

, así como condiciones idóneas en infraestructura, mantenimiento y condiciones del entorno.



5.-

Por otra parte, ahora el artículo Tercero estipula que los planes y programas de estudio tendrán

perspectiva de género

y una

orientación integral

.



En los que se incluirá, entre otras, el conocimiento de las

ciencias y humanidades

: la enseñanza de

lecto-escritura

, la

literacidad

, la

historia

, el

civismo

, la

filosofía

, la

tecnología

, la

innovación

, las

lenguas indígenas

de nuestro país, las

lenguas extranjeras

, las

artes

(en especial la música), la

educación sexual y reproductiva

y el

cuidado al medio ambiente

.



6.-

Asimismo, a la fracción II se le adicionaron los incisos e, f, g, h, i, los cuales establecen que la

educación

será

equitativa, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia

.



7.-

En el inciso ‘e’ se presta particular atención a la educación en lugares con alta

marginación

, la de personas adultas y la de los pueblos y comunidades indígenas, para esta última reglamenta que la educación será

plurilingüe

e

intercultural

.



La educación inclusiva, establecida en el inciso ‘f’, toma en cuenta las “diversas capacidades, circunstancias y necesidades” de los estudiantes.



Además, se basa en el principio de

accesibilidad

, por lo que el Estado tiene la obligación de “realizar ajustes razonables” e implementar medidas que eliminen las barreras para el aprendizaje y la participación.



8.-

A su vez, la reforma al

artículo 31

responsabiliza a los padres de familia a que las niñas, niños o pupilos menores de 18 años vayan a la escuela para "recibir" la educación obligatoria.



9.-

En tanto que la reforma a las fracciones

XXV

y

XXIX-F

del

artículo 73

, establece en la fracción

XXV

que la unificación de la educación en todas las escuelas de la República Mexicana será con base en el

Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

, en vez de regirse por el

Servicio Profesional Docente 

como se instauró en la reforma anterior.



10.-

Mientras que la fracción

XXIX-F

, delimita que la inversión nacional y extranjera de la educación; la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, así como la legislación que se lleve a cabo en todas las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, aunado a la participación del sector social y privado en los temas científicos y tecnológicos, tendrán el objetivo de consolidar el

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

.



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