La Suprema Corte de Justicia de la Nación (
SCJN
) determinó que tanto hombres como mujeres tienen derecho a pensión por viudez.
El pleno de la SCJN indicó que de negarse a otorgar esta prestación a los varones, se caería en una
situación de discriminación por género
.
En su sesión de este martes, los ministros revisaron la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del
Estado de Chihuahua
en que se establece que el hombre solo podrá gozar de la pensión cuando se encuentre incapacitado física o mentalmente y que además no pueda trabajar.
El Alto Tribunal señaló que
dichos requisitos no son impuestos
a las derechohabientes de género femenino.
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La ministra Norma Piña expresó en su ponencia que los artículos impugnados no está fundada en algún
criterio objetivo que justifique
la distinción en el trato entre hombres y mujeres.
Piña consideró que lo anterior está fundamentado en la premisa de que el viudo o concubinario en principio
no deben recibir una pensión por viudez
en función de los roles tradicionales de género.
La citada ley, comentó,
sólo prevé romper el paradigma de género
si acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles.
Coinciden con postulados
El resto de los ministros coincidieron en que con este tipo de legislaciones se pone en desventaja al
hombre frente a la mujer
.
Pues consideraron que reafirma esquemas de discriminación en razón al género además de que
se fomentan estereotipos
.
“Es primero una discriminación de género pero contra el varón, contra el hombre, sin embargo no es tal, esta discriminación va también contra la mujer porque repite esta cuestión de roles establecidos”, expuso en su intervención Javier Laynez.
“Es decir, si es el hombre el que fallece, a la viuda se le entrega la pensión sin mayor requisito, pero si es al revés pareciera ser que el hombre si tiene la capacidad de seguir trabajando, por lo tanto el no recibiría la pensión y entonces volvemos a una cuestión de roles”, destacó.
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