A través de la modificación del
Código Penal
para la CDMX se castigará
de tres meses a cinco años de cárcel
a quienes
comercialicen la repartición de agua transportada en pipas
, así lo anunció
Guadalupe Aguilar Solache
, Presidenta de la
Comisión de Gestión Integral del Agua en el Congreso de la Ciudad de México (CDMX).
La congresista presentó ante el pleno de este órgano legislativo la propuesta en la que la venta de
agua en pipas
se equipara con el delito de despojo
a la acción u omisión que limite o vulnere el derecho al acceso y a la disposición de agua potable.
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“Es decir, sancionar a aquellas personas que bajo cualquier argumento condicionen el reparto de agua a través de cualquier medio que sea recurso público como lo son las pipas a cargo de las demarcaciones territoriales”, destacó.
Condenar la venta o coacción
Aguilar Solache dijo que es la cuarta ocasión que sube a esta tribuna para condenar enérgicamente la venta o coacción que ocurre en algunas partes de la ciudad para poder recibir el
reparto del vital líquido
en
pipas públicas
, situación que afecta a las personas más necesitadas que solamente pueden tener acceso al agua a través de este medio.
De acuerdo a datos de los propios vecinos, las personas que dependen del agua suministrada por pipas disponen
por persona en promedio de 20 litros diarios
del vital líquido, por lo que resulta
inadmisible e inhumano
que adicional a tales carencias y limitaciones se les cobre o condiciones su reparto, abundó Aguilar Solache.
Al no encontrarse tipificada con claridad esta práctica resulta necesario hacer algo al respecto, “no podemos mostrar indiferencia ante este actuar que lamentablemente ha aquejado por varios años hasta a la fecha a miles de capitalinas y capitalinos, por lo que se requiere sancionarlo severamente”, refirió.
Artículo 237
La iniciativa busca modificar el Artículo 237 y se adiciona el Artículo 237 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, ‘tres meses a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente…’
ARTÍCULO 237 Bis. Se equipará al delito de despojo, a la persona que por acción u omisión limite o vulnere el derecho al acceso y a la disposición de agua potable; solicitando dádiva, promesa de dinero u otra contraprestación de cualquier naturaleza, o condicione el reparto de agua potable realizado con bienes públicos.
Si el sujeto activo es persona servidora pública, las penas se aumentarán en una mitad, adicional a la destitución e inhabilitación para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
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