Tras una
discusión
de
hora
y
media
los diputados del
Congreso capitalino
lograron cambiar la redacción del artículo 60 de la
Ley Constitucional de Derechos
Humanos y sus
Garantías de la Ciudad
, que abre la puerta para que los
morosos e invasores
se apropien de una
vivienda
que no es suya.
Las Comisiones Unidas de
Derechos Humanos y Normatividad,
Estudios y Prácticas Parlamentarias, sesionaron de
manera extraordinaria
para cambiar dicho artículo en la
ley
.
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El cambio lo hicieron después de que
intelectuales
,
notarios
y
especialistas
en la materia criticaran la
redacción
, pues abría la puerta a las
personas
para que se pudieran
adueñar
de una
vivienda
que está en renta.
El Big Data
publicó que la ley fue aprobada por el pleno del
Congreso capitalino
el 28 de diciembre del 2018, y se publicó en la
Gaceta Oficial
de la
Ciudad de México
el ocho de febrero de este año, pero el
Gobierno capitalino
la regresó al
Congreso
el siete de marzo para hacer cambios en
31 artículos
de los 134 que conforman la norma. Hasta ahora sólo faltaba
modificar el artículo 60,
que por ley, aún no entraba en vigor.
Erogación de la disposición
De acuerdo con la diputada panista
Margarita Saldaña,
su grupo parlamentario prefiere la erogación de
dicha disposición,
pues considera que ya está plasmado en la Constitución de la
Ciudad de México
y la federal; sin embargo, quedó satisfecha con la
nueva redacción.
"Ya no hay una contraposición, ya no se contraponen los dos derechos y se da certeza jurídica al derecho de propiedad. Queda muy claro el artículo. De la anterior redacción a la que aprobamos el día de hoy quedó mucho mejor", dijo.
La diputada aseguró que este cambio en la ley se logró gracias al punto de acuerdo que presentó el
PAN
ante el pleno del
Congreso el 16 de mayo
pasado. Por su parte, el diputado morenista
Temístocles Villanueva
, quien impulsó los cambios a la ley, aseguró que la intención era garantizar el
derecho a la vivienda
y no abrir la puerta a los morosos.
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"Lo que hicimos con la reforma es modificar el término desalojo forzado por la posibilidad de que una persona pueda ser desalojado por el hdp de la fuerza sin una vía judicial con el debido proceso.
Frente a las interpretaciones que se generaron decidimos puntualizar que cualquier persona desalojada debe pasar por un proceso judicial donde se garantice el debido proceso y derecho a audiencia", dijo Villanueva.
NUEVO DICTAMEN
El dictamen quedó de la
siguiente forma
y en unos momentos más será presentado ante el pleno del
Congreso local,
que hoy lleva a cabo la última sesión del período de sesiones.
Artículo 60
. Ninguna persona podrá ser desalojada
sin mandamiento judicial
emitido de conformidad a las
disposiciones constitucionales
y legales aplicables al caso
concreto
.
Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el
derecho de audiencia,
respetar el debido
proceso
, y procurar en todo momento, la
mediación
y la
conciliación
; además de cumplir con las formalidades esenciales del
procedimiento
.
Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las
autoridades correspondientes,
su incorporación a los
programas de vivienda.
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